A EMPRESAS Y PARTICULARES
NO ALQUILAMOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS NI VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Todos nuestros alquileres de viviendas son arrendamientos de temporada, con contrato de los tipificados en el Art. 3.2 de la Ley 29/1994 (LAU) que se rigen por lo dispuesto en esta Ley, modificada por la Ley 4/2013.
No ofrecemos ningún servicio diferente del propio alquiler
Nuestras viviendas NO disponen (por ejemplo y entre otras cosas) de calefacción/aire acondicionado, conexión a Internet ni ropa de cama (sábanas/toallas) y NO incluyen (por ejemplo y entre otras cosas) la entrega/devolución de las llaves en la propia vivienda, asistencia 24 horas, catering, portería, limpieza ni demás equipamiento o servicios prestados con periodicidad exigibles por las distintas Normativas turísticas autonómicas, a los apartamentos turísticos, por lo que quedan excluidas del ámbito de aplicación de dichas normativas ya sean de ámbito europeo, estatal, autonómico o local.
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La diferencia básica entre el alquiler turistico y el arrendamiento de temporada es que los alquileres turísticos SI ofrecen servicios complementarios (cualquiera) y los arrendamientos de temporada NO ofrecen servicios complementarios (ninguno).
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¿Cual es la diferencia entre un "arrendamiento de temporada" y un "arrendamiento turístico"? (1)
¿Cuál es la diferencia entre un arrendamiento de 'temporada' y un arrendamiento 'turístico? (2)
Diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual