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Arrendamiento de vivienda

 

El ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA está recogido en el artículo 2 de la LAU en los siguientes términos: "Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y de las personas que con él convivan".

 

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NO ALQUILAMOS A PARTICULARES, PARA RESIDENCIA HABITUAL NI CON AUTORIZACIÓN PARA EMPADRONARSE

 

Usted tiene que tener su propia residencia habitual (empadronado) en otro domicilio alejado, como mínimo, 75 Kms de la ubicación de nuestra vivienda

 Si quiere conocer los motivos por los que hemos retirado nuestras viviendas de ese mercado de alquiler, pinche este enlace:

Inquilinos Vándalos, Okupas, Inqui-Okupas y Delincuentes organizados

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Todos nuestros arrendamientos de viviendas son ALQUILERES DE TEMPORADA, Epígrafe 861.1 del I.A.E., con contrato de los tipificados en el Art. 3.2 de la Ley 29/1994 (LAU) que se rigen por lo dispuesto en esta Ley, modificada por la Ley 4/2013

 

Diferencias entre Arrendamiento de vivienda y Arrendamiento de temporada

Si el alquiler cubre la necesidad de un hogar, se entiende como arrendamiento de vivienda para residencia habitual. Lleva aparejada, generalmente, la autorización de inscripción padronal. ​

Cuando el uso de la vivienda es para la práctica de alguna actividad o como una finca para permanecer solo por un tiempo, sea cual fuera el tiempo y la causa que motivó el desplazamiento, se entiende como ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA que, por definición, es el que NO satisface la demanda de una vivienda permanente por parte del inquilino.