Gestión de Inmuebles propios
SERVICIOS DE ALQUILER
El arrendamiento de temporada está recogido en el articulo 3.2 de la LAU como un contrato «para uso distinto del de vivienda»
Arrendamientos de temporada a:
Empresas para alojar a sus trabajadores desplazados;
Autónomos desplazados para alojarse ellos y/o trabajadores a su cargo;
Trabajadores, contratados temporalmente por empresas lejos de su domicilio;
Acompañantes de personas hospitalizadas, mientras dure la hospitalización;
Estudiantes, durante el curso lectivo o parte del mismo;
Funcionarios desplazados temporalmente en comisión de servicios
También disponemos de: