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Arrendamientos de Temporada

 

CONTRATOS PARA USO DISTINTO A VIVIENDA HABITUAL

La duración de los contratos de arrendamiento por temporada no está regulada por Ley, si no que se pacta libremente entre las partes.  Esto significa que pueden ser de corta duración o de duración más larga según el motivo que dé lugar al desplazamiento del inquilino.

Las fechas de entrada y salida determinan la duración del contrato aunque a partir de Julio de 2025 la duración de este tipo de contratos no podrá exceder los 9 meses, y el inquilino deberá justificar e indicar en el propio contrato la causa de la temporalidad.

Nueva ley que regula el alquiler temporal, a partir del 1 de julio 2025


Vivienda en Bilbao (Basurto)

3 habitaciones, Cocina y Baño

Capacidad 5 personas

Situación   -   Precios


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Vivienda en Bilbao (Zorroza)

4 habitaciones, Cocina, Baño y Terraza

Capacidad 6 personas

Situación   -   Precios


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Vivienda en La Manga (Murcia)

2 habitaciones, Salón/Comedor, Cocina, Baño, Terraza y Galería/tendedero

Capacidad 4/6 personas

Situación   -   Precios 


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Vivienda en Torre del Mar (Málaga)

2 habitaciones, Salón/Comedor, Cocina, Baño y Terraza

Capacidad 4/6 personas

Situación   -   Precios  


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Vivienda en Villarcayo (Burgos)

3 habitaciones, Salón/Comedor, Cocina, Baño y Terraza

Capacidad 3/5 personas

Situación   -   Precios


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Vivienda en Madrid - Bravo Murillo (MetroTetuan)

1 habitación, Cocina abierta a Salón/Comedor, Baño y Despensa. 

Capacidad 3/4 personas

Situación   -   Precios


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