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CONTRATOS PARA USO DISTINTO A VIVIENDA HABITUAL

 

Las fechas de entrada y salida determinan la duración del contrato

El ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA está recogido en el articulo 3.2 de la LAU como un contrato «para uso distinto del de vivienda»

Usted tiene que tener su residencia habitual en otro domicilio

 

Arrendamientos de temporada a:

  • Empresas para alojar a sus trabajadores desplazados;

  • Autónomos desplazados para alojarse ellos y/o trabajadores a su cargo;

  • Trabajadores, contratados temporalmente por empresas lejos de su domicilio; 

  • Acompañantes de personas hospitalizadas, mientras dure la hospitalización; 

  • Estudiantes, durante el curso lectivo o parte del mismo;

  • Funcionarios desplazados temporalmente en comisión de servicios

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