Información al cliente

 

A) Alquileres

a1.- Alquilamos nuestros inmuebles al amparo de Actividad Económica dada de alta en la Diputación Foral de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia para el Epígrafe 1 861.2 del I.A.E.  (alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P.) sin ofrecer ningún servicio diferente del propio alquiler. La duración del contrato está condicionada únicamente por la voluntad de las partes, la disponibilidad del inmueble en el momento de reservar y las condiciones particulares.

a2.- Todos nuestros contratos de alquiler son arrendamientos de temporada con fechas fijas de entrada y de salida, con precio final cerrado y para fines distintos de servir como vivienda habitual. Prevén unas fechas o periodo de ejecución específicos, por lo que NO LE ES APLICABLE EL DERECHO DE DESESTIMIENTO establecido en la  DIRECTIVA EUROPEA DE CONSUMO (Directiva 2011/83/UE,  que entró en vigor el 13/06/2014 por aplicación de la Ley 3/2014), constituyendo una de la excepciones a la misma, tipificadas en el Art. 103 de la propia Ley 3/2014.

a3.- Los arrendamientos de viviendas para estancia temporal de particulares son contratos de los tipificados en el Art. 3.2 de la Ley 29/1994 que se rigen por lo dispuesto en esta Ley, modificada por la Ley 4/2013. No comprenden la prestación de ningún servicio diferente del propio alquiler por lo que, de acuerdo con el Art. 20. Uno. 23º b) de la Ley 37/1992, están sujetos pero EXENTOS DE IVA.

a4.- Los arrendamientos de viviendas a empresas para que las cedan a sus trabajadores, son contratos de los tipificados en el Art. 3.2 de la Ley 29/1994. Estos alquileres, de acuerdo con el Art. 20. Uno. 23º. b) de la Ley 37/1992 están sujetos y NO EXENTOS DE IVA (salvo que en el propio contrato de arrendamiento la entidad arrendataria identifique a todas las personas que utilizarán el inmueble durante el tiempo de duración del contrato; y que el arrendador sea una persona física).

a5.- Los arrendamientos de garajes, oficinas, locales de negocio, almacenes y trasteros son contratos de los tipificados en el Art. 3.1 de la Ley 29/1994. Estos alquileres, de acuerdo con el Art. 20. Uno. 23º. b) de la Ley 37/1992 están sujetos y NO EXENTOS DE IVA (salvo que se alquilen conjuntamente con una vivienda, en cuyo caso se les aplicará el supuesto que corresponda de uno de los apartados a3.- ó a4.- anteriores).

a6.- El importe del alquiler, de acuerdo con el Art. 102 y siguientes del Decreto Foral 207/2007, el Art. 76 del Real Decreto 439/2007 y demás normativa aplicable, estará sometido o no a RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF en función de cada situación concreta del inquilino y del arrendador. Ver cuadro informativo.

a7.- Por motivos de seguridad, y según lo dispuesto en el Art. 25-1 de la Ley Orgánica 4/2015, el cliente/arrendatario responde de la identidad de todos los ocupantes, que acreditará ante quién corresponda cuando sea requerido para ello.

B) Ventas

b1.- Todos los inmuebles que vendemos están identificados por su referencia catastral e inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente.

b2.- Las ventas de estos inmuebles (usados) están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

Última actualización 24/12/2023 (anula las anteriores).