Servicios de Alquiler
GESTIÓN DE INMUEBLES PROPIOS
Todos nuestros alquileres de viviendas son ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA (Epígrafe 861.1 del I.A.E.) con contrato de los tipificados en el Art. 3.2 de la Ley 29/1994 (LAU) que se rigen por lo dispuesto en esta Ley, modificada por la Ley 4/2013.
NO EJERCEMOS LA ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EXTRAHOTELEROS (Epigrafe 685 del IAE).
NO PRESTAMOS SERVICIOS PROPIOS O COMPLEMENTARIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA (por ejemplo, limpieza, recepción, ropa de cama/baño, reposición de consumibles u otros análogos) por lo que NO SON APLICABLES A NUESTROS ALQUILERES NINGUNA DE LAS NORMATIVAS SECTORIALES TURÍSTICAS [en particular lo establecido en el art. 5e) de la Ley 29/1994] para los APARTAMENTOS TURÍSTICOS, VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO, ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE y ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, (ya sean estas normativas sectoriales de ámbito europeo, estatal, autonómico o local).
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La diferencia básica entre ARRENDAMIENTO TURÍSTICO y ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA es que el arrendamiento turístico SI ofrece servicios complementarios (cualquiera) y el arrendamiento de temporada NO ofrece servicios complementarios (ninguno).
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Diferencia entre un "arrendamiento de temporada" y un "arrendamiento turístico" (1)
Diferencia entre un arrendamiento de 'temporada' y un arrendamiento 'turístico (2)
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