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Tipos de Alquileres

 

 

Arrendamiento para vivienda habitual, de temporada y de uso turístico : Diferencias

Arrendamiento de temporada y alquiler turístico : Diferencias

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NO ARRENDAMOS PARA VIVIENDA HABITUAL

  • El ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (Epigrafe 1 861.1 del I.A.E.está recogido en el artículo 2 de la LAU en los siguientes términos: "Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y de las personas que con él convivan".

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NO ALQUILAMOS VIVIENDAS TURÍSTICAS

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TODOS NUESTROS ALQUILERES SON ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA 

  •   El ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA  (Epigrafe 1 861.2 del I.A.E.está recogido en el artículo 3 de la LAU en los siguientes términos: "1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. 2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren."
  • En el ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA NO ofrecemos ningún servicio diferente del propio alquiler (ninguno)