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Arrendamiento Turístico

 

NO NOS DEDICAMOS A ARRENDAMIENTO TURÍSTICO

 

Todos nuestros alquileres de viviendas son ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA (Epígrafe 861.1 del I.A.E.con contrato de los tipificados en el Art. 3.2 de la Ley 29/1994 (LAU) que se rigen por lo dispuesto en esta Ley, modificada por la Ley 4/2013

NO EJERCEMOS LA ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EXTRAHOTELEROS (Epigrafe 685 del IAE). 

NO PRESTAMOS SERVICIOS PROPIOS O COMPLEMENTARIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA (por ejemplo, limpieza, recepción, ropa de cama/baño, reposición de consumibles u otros análogos) por lo que NO SON APLICABLES A NUESTROS ALQUILERES NINGUNA DE LAS NORMATIVAS SECTORIALES TURÍSTICAS  [en particular lo establecido en el art. 5e) de la Ley 29/1994] para los APARTAMENTOS TURÍSTICOSVIVIENDAS DE USO TURÍSTICO,  ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE y ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, (ya sean estas normativas sectoriales de ámbito europeo, estatal, autonómico o local).

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La diferencia básica entre ARRENDAMIENTO TURÍSTICO y ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA es que el arrendamiento turístico SI ofrece servicios complementarios (cualquiera) y el arrendamiento de temporada NO ofrece servicios complementarios (ninguno).

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