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Tipos de Alquileres
Arrendamiento para vivienda habitual, de temporada y de uso turístico : Diferencias
Arrendamiento de temporada y alquiler turístico : Diferencias
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NO ARRENDAMOS PARA VIVIENDA HABITUAL
- El ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (Epigrafe 1 861.1 del I.A.E.) está recogido en el artículo 2 de la LAU en los siguientes términos: "Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y de las personas que con él convivan".
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NO ALQUILAMOS VIVIENDAS TURÍSTICAS
- El ALQUILER TURÍSTICO está regulado por normativas autonómicas y locales. Consiste en el arrendamiento de una vivienda amueblada, completamente equipada y acondicionada por periodos cortos de tiempo, normalmente por días, donde el anfitrión presta servicios de hospedaje propios o complementarios de la industria hotelera.
- El ALQUILER TURÍSTICO SI ofrece servicios complementarios (CUALQUIERA) tales como alojamientos turísticos extrahoteleros (Epígrafe 685 del I.A.E.) ó servicios propios o complementarios de la industria hotelera.
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TODOS NUESTROS ALQUILERES SON ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA
- El ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA (Epigrafe 1 861.2 del I.A.E.) está recogido en el artículo 3 de la LAU en los siguientes términos: "1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. 2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren."
- En el ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA NO ofrecemos ningún servicio diferente del propio alquiler (ninguno)