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Arrendamiento de vivienda

 

El ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA está recogido en el artículo 2 de la LAU en los siguientes términos: "Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y de las personas que con él convivan".

 

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NO NOS DEDICAMOS A ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

(ni para residencia habitual, ni para larga temporada)

 

Todos nuestros arrendamientos de viviendas son ALQUILERES DE TEMPORADA, Epígrafe 861.1 del I.A.E., con contrato de los tipificados en el Art. 3.2 de la Ley 29/1994 (LAU) que se rigen por lo dispuesto en esta Ley, modificada por la Ley 4/2013

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Diferencias entre Arrendamientos de viviendas y Arrendamientos de temporada:

  • Si cubre la necesidad de un hogar, se entiende como arrendamiento de vivienda habitual.

  • Cuando el uso es para la práctica de alguna actividad o como una finca para permanecer solo por un tiempo, sea cual fuera, se entiende como arrendamiento de temporada.