Gestión de Inmuebles propios
SERVICIOS DE ALQUILER Y VENTA
El ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA está recogido en el artículo 2 de la LAU en los siguientes términos: "Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y de las personas que con él convivan".
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Todos nuestros arrendamientos de viviendas son ALQUILERES DE TEMPORADA, Epígrafe 861.1 del I.A.E., con contrato de los tipificados en el Art. 3.2 de la Ley 29/1994 (LAU) que se rigen por lo dispuesto en esta Ley, modificada por la Ley 4/2013.
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Diferencias entre Arrendamientos de viviendas y Arrendamientos de temporada:
Si cubre la necesidad de un hogar, se entiende como arrendamiento de vivienda habitual.
Cuando el uso es para la práctica de alguna actividad o como una finca para permanecer solo por un tiempo, sea cual fuera, se entiende como arrendamiento de temporada.