Gestión de Inmuebles propios
SERVICIOS DE ALQUILER
El ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA está recogido en el artículo 2 de la LAU en los siguientes términos: "Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y de las personas que con él convivan".