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Alquiler para vivienda habitual

 

El ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA está recogido en el artículo 2 de la LAU en los siguientes términos: "Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y de las personas que con él convivan".

CONDICIONES DEL ALQUILER PARA VIVIENDA HABITUAL


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Planta alta con 2 habitaciones, Sala, Cocina/Comedor y Baño. Planta baja diáfana

Capacidad 4 personas

Situación   -   Precios