Gestión de Inmuebles propios
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El ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA está recogido en el artículo 2 de la LAU en los siguientes términos: "Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario".
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Casa y huertas en A Veiga (Ourense)Planta alta con 3 habitaciones, Cocina/Comedor y Baño. Planta baja diáfana Capacidad 4/5 personas |